Servicio Técnico

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Phonesat S.L. es nuestro servicio técnico asociado (SAT). Hacemos reparaciones de teléfonos móviles, tablets, navegadores y otros dispositivos electrónicos, ofrecemos un servicio de alta calidad y en un tiempo récord.

Hacemos reparaciones de software y hardware a todos los niveles, ya que la soldadura es nuestra especialidad, disponemos de técnicos altamente cualificados y las mejores herramientas del mercado.

Sabemos lo importante que es que un cliente satisfecho.

Todas las reparaciones cuentan con una garantía de 3 meses desde la fecha de entrega, según establece la legislación vigente.

Garantía de las reparaciones

En el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico, Título III, "Garantía de las reparaciones. Hojas de reclamaciones" indica lo siguiente:

Art. 6. Garantía de las reparaciones.

6.1 Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier servicio de asistencia técnica quedarán garantizadas en las condiciones que establece este artículo.

6.2 La garantía que otorgue el servicio de asistencia técnica al respecto tendrá un período de validez mínimo de tres meses.

6.3 El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega y tendrá validez en tanto en cuanto el mismo no sea manipulado o reparado por terceros.

6.4 La garantía comprenderá todas aquellas averías análogas y a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija y el funcionamiento de los operarios que hubieran de efectuar dicha reparación. Se entiende que corresponden a los abonados en factura anterior las piezas del repuesto y material en el caso cualquier deterioro hubiese de edulcorante en el uso normal.

6.5 No se podrá reclamar nueva reparación con cargo a la garantía, cuando la avería, se produzca como consecuencia de un uso inadecuado del aparato, o por causas de fuerza mayor. Esta circunstancia habrá de ser probada por el servicio de asistencia técnica, sin perjuicio de los derechos que correspondan al consumidor o usuario para acudir a otros medios de solución que ofrezca la garantía.

6.6 Si durante el período de garantía se repitiese total o parcialmente una avería reparada o surgiese una nueva deficiencia originada por esa misma reparación o instalación, el usuario deberá comunicar esta circunstancia al servicio de asistencia técnica en un evento no superior a los quince días desde la fecha en que hubiese tenido conocimiento de ella. En este caso el usuario tendrá derecho a la reparación gratuita en el servicio de asistencia técnica garante.

6.7 Si durante el período de garantía de la reparación, se produce una nueva avería y no existe acuerdo entre el servicio de asistencia técnica y el usuario respecto a si la deficiencia está cubierta por la garantía prestada, el usuario podrá optar entre utilizar los servicios del propio servicio de asistencia técnica garante o los de otros distintos, para que la deficiencia sea subsanada. Si se optase por la segunda forma y la nueva revisión dictaminase que la deficiencia corresponde al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía, con anterioridad suficiente para que pueda intervenir en el nuevo proceso de reparación. Realizada ésta y de persistir la falta de acuerdo, el usuario deberá satisfacer el importe. Con posterioridad, el usuario podrá presentar la correspondiente denuncia ante los Servicios competentes.

6.8 Cuando el período de garantía de la reparación rebasase el que corresponde al aparato que hubiera sido objeto de la reparación por razón de la garantía inicial de servicio, cuentas preventamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 3.1 del artículo 3.° siempre y cuando la referida falta de aceptación se haga constar en la factura.

6.9 El servicio de asistencia técnica expedirá, al efectuar la entrega del aparato, un documento de forma inmediata, las cantidades percibidas en exceso sobre los precios unitarios previamente anunciados, o sobre los presupuestos aceptados.

6.10 Cuando de la tramitación de un procedimiento se desprenda la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los servicios efectuados, en la resolución del mismo, se podrá acordar la expedición a favor del usuario de testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante los órganos jurisdiccionales.

6.11 Todos los servicios de asistencia técnica, estarán obligados a devolver a los usuarios, los aparatos en el mismo estado en que fueron entregados, salvo con las lógicas modificaciones que hayan sido consecuencia de las reparaciones contratadas, siempre que sobre el mismo se hayan realizado.

6.12 Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.

Referencia: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-2899

Para más información sobre nuestro servicio técnico, contacte con nosotros en info@phoneparts.es o llamando al 689 397 403.